El Derecho Social es la rama jurídica que promueve unas condiciones de vida dignas para los ciudadanos, con el fin último de construir una sociedad más justa e integradora. Están diseñados, por tanto, para abordar las situaciones de desventaja social o económica, y garantizar un terreno mínimo en el que desarrollarse como individuo y en sociedad.
Los derechos sociales que se reconocen por la gran mayoría de los países en el mundo están recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). Este tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y en vigor desde 1976, establece mecanismos para la protección y garantía de estos derechos, y los más de 160 Estados que forman parte del tratado se comprometen a trabajar para la concesión de derechos económicos, sociales y culturales a las personas, incluidos los derechos laborales, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado.
Este pacto, junto con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp), se denominan Pactos de Nueva York. Ambos tienen carácter vinculante y se encargan de desarrollar el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Dudh), estableciendo las obligaciones jurídicas y los mecanismos para vigilar su cumplimiento por parte de los Estados parte.
Los tres instrumentos (Pidesc, Pidcp y Dudh) junto con sus protocolos facultativos son el conjunto de instrumentos que forman la Carta Internacional de Derechos Humanos. Apuntar que los Derechos Humanos se definen como facultades inherentes a la persona y son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
El grupo de derechos sociales recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales abarca materias como:
1) Derecho a trabajar y a elegir libremente un empleo.
2) Igualdad entre hombres y mujeres, también en el plano salarial.
3) Derecho de sindicación y huelga.
4) Derecho a la seguridad social (que se materializa en mecanismos como las prestaciones de desempleo o por baja laboral, las pensiones de jubilación o la cobertura de la maternidad y paternidad, por ejemplo).
5) Protección de la infancia y la adolescencia.
6) Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria.
7) Libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza.
8) Libertad de los padres o tutores para escoger la escuela de sus hijos o pupilos y de hacer que reciban la educación moral o religiosa en línea con sus convicciones.
9) Derecho a la salud a través de la asistencia sanitaria pública.
10) Derecho a participar en la vida cultural, con libertad para realizar investigación científica y actividad creadora.
Con posterioridad a la aprobación del pacto se creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es el órgano que supervisa su cumplimiento y está formado por 18 expertos independientes. Los Estados parte del pacto tienen la obligación de informar al Comité sobre la aplicación del mismo y, sobre esa información, se elaboran recomendaciones.